Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro
La Conferencia fue la oportunidad de adoptar un programa de acción para el siglo XXI, llamado Pograma 21 (Agenda
21 en inglés) que enumera algunas de las 2500 recomendaciones relativas
a la aplicación de los principios de la declaración.
Tiene
en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud, la vivienda, la
contaminación del aire, la gestión de los mares, bosques y montañas, la
desertificación, la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento,
la gestión de la agricultura, la gestión de residuos. Incluso hoy,
el Programa 21 es la referencia para la aplicación del desarrollo
sostenible en los territorios.
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los
seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas
con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados
tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus
propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de
velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o
bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de
zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe
ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas
deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las
disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades
de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la
situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el
punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten
con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener
en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con
espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer
la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que
han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que
les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en
vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible
y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados
deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de
conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de
tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio
ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro
en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo
la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos
el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes
eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de
ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por
algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social
y económico injustificado para otros países, en particular los países
en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la
promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que
llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los
países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no
deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se
debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país
importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible,
basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la
legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización
respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida
en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e
indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales
causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o
bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar
efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia
a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen
degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud
humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían
procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso
de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que
contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin
distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del
impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de
cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un
impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a
la decisión de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras
situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en
el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá
hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los
Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan
tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y
deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de
buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es,
por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr
el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad,
los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza
mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor
futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus
comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados
deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del
desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga
del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar
las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior
desarrollo, según sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios
que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán
cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de
los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible.
Después
de la primera cumbre histórica de Río de Janeiro en 1992 y diez años
después de la de Johannesburgo en 2002. Se realizó la Cumbre de la
Tierra Río+20 -llamada oficialmente Conferencia de Naciones Unidas sobre
Desarrollo Sustentable- se celebró del 20 al 22 de junio de 2012 en Río
de Janeiro, Brasil.
El desarrollo del evento fue una de las Cumbres de la Tierra -organizadas por la ONU- celebrada en Río de Janeiro en Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, el Gobierno y 178 países. Maurice Strong fue el secretario general. Aproximadamente 400 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) estuvieron presentes, mientras que más de 17 000 personas asistieron al Foro de ONG celebrando paralelamente a la Cumbre. Fue predecesora de la Conferencia sobre el Medio Humano (Suecia, 1972) y fue celebrada veinte años después, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) que popularmente es conocida como Cumbre de Río o de la Tierra.

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